Sea usted bienvenido a este blog, creado por estudiantes de Quinto año de la Universidad de Panamá, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.
sábado, 21 de septiembre de 2013
viernes, 6 de septiembre de 2013
Creación de la figura
Establecida mediante Ley 10 del 22 de enero de 1998, publicada mediante Gaceta Oficial 23467.
Procedimiento mediante el cual los salarios, vacaciones, décimo tercer mes y cualquier otro derecho acumulado que tengan los servidores públicos que fallezcan sean entregados a sus familiares sin entrar en juicio de sucesión.
La ley 10 de 1998 posee solo 4 artículos. En ella dispone que los salarios y todas prestaciones derivadas del contrato de trabajo a los cuales el servidor público fallecido tuviere derecho, podrán ser exigidos por el interesado, sin necesidad de un juicio de sucesión, ante un juez de circuito competente y en el caso de que no hubiere en su circunscripción, será uno municipal. Se anula dentro de este procedimiento la cesión total o parcial del salario a terceras personas, mediante recibos de cobro o cualquier forma.
jueves, 5 de septiembre de 2013
Entrevista con el Profesor Murgas Torraza
El distinguido Profesor Rolando Murgas Torraza, quien ha sido Ministro y Vice Ministro de Trabajo y Bienestar Social, a sí como también Magistrado Suplente del Tribunal Superior de Trabajo, entre otros cargos importantes de gran relevancia, nos colaboró con nuestra investigación, y dado a su amplio conocimiento de la Ley y del Código de Trabajo, nos explicó desde un poco de la historia de la ley, hasta la finalidad de la misma.
Y estas fueron sus palabras:
miércoles, 4 de septiembre de 2013
Entrevista con el Profesor Pedro Fuentes
Tuvimos la oportunidad de realizar una entrevista con el Profesor Pedro Fuentes, el cual nos explicó en base a sus conocimientos la sucesión de salario en el sector Público. El profesor fue Magistrado donde dirimió un caso, y atendió el orden de prelación que existe en esta figura entre una esposa y una concubina.
A continuación la presentación de la misma:
martes, 3 de septiembre de 2013
Plática con el Profesor Trujillo
El profesor y actual Magistrado
suplente de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Virgilio Trujillo, nos ayudo a
esclarecer algunas interrogantes,
que teníamos sobre este tema.
- ¿En todas las instituciones públicas es igual la sucesión de salario de servidores públicos?
Así es. En algunas instituciones publicas se tiene un seguro colectivo que no es parecido al SIACAP que son fondos que uno deposita con un porcentaje de su salario que antes era fondo complementario de subsidio que ahora se ha convertido un aporte que el Estado da una parte. Las reglas del SIACAP son específicas porque son fondos privados del trabajador que puede retirar cuando muera o cuando llegue a la edad de jubilación. Las personas registradas la pueden reclamar, este derecho no prescribe se encuentra siempre a disposición.
- ¿Quien tiene prelación la esposa o la conviviente en la sucesión de salario de servidores públicos?
En materia laboral la esposa registrada tiene prelación porque puede ser una unión de hecho mientras que no esté declarada, ella no calificada. Si la declaro como unida será otra cosa, pero si ella tiene un hijo será el representante del Derecho de su hijo pero ella no tiene derecho.
- Qué pasa si el hijo menor no lo reclama ¿cuanto tiempo tiene para reclamar la otra persona?.
La ley no lo establece en mayor medida, se tiene el derecho pero si la cónyuge lo retira todo entonces existirá un problema, y si el hijo viene después a reclamar tendrá que accionar con ese que esposa que cobro.
- ¿Cómo se hace en las empresas mixtas?
Tiene un régimen especial. Hay que ver en cada caso como es.
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