El profesor y actual Magistrado
suplente de la Corte Suprema de Justicia
Dr. Virgilio Trujillo, nos ayudo a
esclarecer algunas interrogantes,
que teníamos sobre este tema.
- ¿En todas las instituciones públicas es igual la sucesión de salario de servidores públicos?
Así es. En algunas instituciones publicas se tiene un seguro colectivo que no es parecido al SIACAP que son fondos que uno deposita con un porcentaje de su salario que antes era fondo complementario de subsidio que ahora se ha convertido un aporte que el Estado da una parte. Las reglas del SIACAP son específicas porque son fondos privados del trabajador que puede retirar cuando muera o cuando llegue a la edad de jubilación. Las personas registradas la pueden reclamar, este derecho no prescribe se encuentra siempre a disposición.
- ¿Quien tiene prelación la esposa o la conviviente en la sucesión de salario de servidores públicos?
En materia laboral la esposa registrada tiene prelación porque puede ser una unión de hecho mientras que no esté declarada, ella no calificada. Si la declaro como unida será otra cosa, pero si ella tiene un hijo será el representante del Derecho de su hijo pero ella no tiene derecho.
- Qué pasa si el hijo menor no lo reclama ¿cuanto tiempo tiene para reclamar la otra persona?.
La ley no lo establece en mayor medida, se tiene el derecho pero si la cónyuge lo retira todo entonces existirá un problema, y si el hijo viene después a reclamar tendrá que accionar con ese que esposa que cobro.
- ¿Cómo se hace en las empresas mixtas?
Tiene un régimen especial. Hay que ver en cada caso como es.